Condiciones generales de venta y entrega
§ 1 Términos generales - Ámbito de aplicación
1) Las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro (en adelante, las "Condiciones") forman parte del acuerdo celebrado con NORGATEC y son de aplicación exclusiva, salvo que se modifiquen por acuerdo expreso aceptado por escrito por ambas partes. Estas condiciones se aplicarán de acuerdo con la versión más reciente y a todas las transacciones subsiguientes sin necesidad de hacer referencia expresa a ellas o de acordarlas al concluir dicha transacción.
(2) NORGATEC se opone por la presente a cualquier contra-confirmación, contra-oferta o cualquier otra referencia del cliente a sus condiciones generales; cualquier condición discrepante del cliente no será vinculante para NORGATEC, a menos que NORGATEC haya confirmado la misma por escrito.
(3) Todas y cada una de las estipulaciones entre NORGATEC y el cliente con el fin de ejercer la venta y la entrega están contenidas en el acuerdo correspondiente y establecidas en estos términos.
(4) El cliente no podrá ceder ninguna reclamación derivada de las transacciones con nosotros sin nuestra aprobación por escrito.
(5) Cualquier error tipográfico, de oficina o de otro tipo u omisión en cualquier literatura de ventas, presupuesto, lista de precios, aceptación u oferta, factura u otro documento de información emitido por NORGATEC estará sujeto a corrección sin ninguna responsabilidad por parte de NORGATEC.
§ 2 Ofertas - Pedidos - Especificaciones
1) Salvo que se acuerde otra cosa por escrito, nuestras ofertas no serán vinculantes; en particular en lo que respecta a las cantidades, el precio y el plazo de entrega.
(2) Cualquier pedido realizado por el cliente se considera una oferta para un contrato de compraventa y no se considerará aceptado hasta que nosotros lo confirmemos por escrito. El cliente está obligado durante tres semanas a cumplir con dicha oferta. Si no confirmamos por escrito un acuerdo que hayamos celebrado verbalmente o en una conversación telefónica, nuestra factura o el envío de la mercancía en el plazo de tres semanas a partir de la fecha del pedido se considerará como una confirmación.
(3) La cantidad, calidad y descripción de cualquier especificación de la mercancía serán las establecidas en el pedido del cliente aceptado por NORGATEC. Cualquier especificación, literatura de ventas, presupuesto, etc. será estrictamente confidencial y no debe ponerse a disposición de terceros.
(4) El cliente será responsable de garantizar la exactitud de los términos de cualquier pedido presentado a MOUTL, y de dar a NORGATEC cualquier información necesaria relativa a los bienes dentro de un plazo suficiente para permitir a NORGATEC cumplir el contrato de conformidad con sus términos.
5) Si las mercancías se van a fabricar o si NORGATEC va a aplicar algún proceso a las mercancías en
De conformidad con las especificaciones presentadas por el cliente, el cliente deberá indemnizar a NORGATEC contra todas las pérdidas, daños, costos, gastos adjudicados o incurridos por NORGATEC en relación con o pagados o acordados para ser pagados por NORGATEC en la solución de cualquier reclamación por violación de cualquier patente, derechos de autor, diseño, marca u otros derechos industriales / intelectuales de cualquier otra persona que resulta de la utilización de las especificaciones del cliente.
(6) NORGATEC se reserva el derecho de hacer cualquier cambio en la especificación de los bienes que se requieren para cumplir con cualquier requisito legal aplicable o, cuando los bienes deben ser suministrados a la especificación de NORGATEC, que no afectan materialmente a su calidad o rendimiento.
§ 3 Precios - Condiciones de pago - Cálculo de las cantidades
(1) A menos que se indique lo contrario en los términos de cualquier presupuesto o en nuestra lista de precios, y a menos que las partes acuerden lo contrario por escrito, todos los precios son dados por NORGATEC sobre una base ex fábrica, y cuando NORGATEC acuerde entregar los bienes de otra manera que en sus instalaciones, el cliente será responsable de pagar los gastos adicionales de transporte, impuestos, aduanas, embalaje y seguro.
(2) El precio de la mercancía será nuestro precio cotizado o, cuando no se haya cotizado ningún precio, el precio que figure en nuestra lista de precios vigente en la fecha de aceptación del pedido. Nuestros precios son importes netos en efectivo y excluirán el IVA legal, que el cliente deberá pagar adicionalmente; el IVA se añadirá en el importe legal el día de la emisión de la factura y se detallará por separado en la factura.
(3) NORGATEC se reserva el derecho, mediante notificación al cliente en cualquier momento antes de la entrega, de aumentar el precio de los bienes para reflejar un aumento de los costes de NORGATEC que se debe a cualquier factor externo fuera del control de NORGATEC (como la fluctuación del tipo de cambio, la regulación de la moneda, la alteración de los derechos, el aumento significativo de los costes de los materiales u otros costes de fabricación) o cualquier cambio en las fechas de entrega, y NORGATEC reducirá el precio si los costes externos (como los derechos de aduana) varían o ya no se aplican.
(4) A menos que se acuerde lo contrario, el precio de la mercancía se pagará mediante una transacción de pago interbancaria únicamente y sin descuentos inmediatamente después de la recepción de la factura de NORGATEC. La aplicación de los descuentos comerciales requiere un acuerdo escrito por separado. Los cheques y las letras de cambio sólo se aceptan tras un acuerdo previo por escrito en esa medida y sólo a cuenta de la ejecución.
(5) El cliente no tiene derecho a compensación, retención o reducción, a menos que las contrademandas subyacentes hayan sido determinadas de forma concluyente por un tribunal o hayan sido reconocidas expresamente por nosotros. Además, sólo se admite un derecho de retención cuando la contrademanda se basa en la misma relación contractual.
(6) Si el Cliente no realiza ningún pago dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de la factura o dentro de un período acordado explícitamente de otro modo, tendremos derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso a nuestra disposición, a nuestra discreción y sin necesidad de una notificación de advertencia por separado, a (a) cancelar el acuerdo o suspender cualquier otra entrega al Cliente; o (b) cobrar al Cliente intereses sobre el importe impagado, a razón de 9 puntos porcentuales anuales por encima del tipo de interés base del Banco Central Europeo a partir de ese momento, hasta que se realice el pago completo. El cliente tendrá derecho a demostrar que el retraso en el pago no causó ningún daño o sólo un pequeño daño.
(7) Si el negocio del Cliente se desarrolla fuera del curso ordinario de los negocios, lo que incluye, sin limitación, actos de embargo o una situación en la que se ha presentado una protesta en relación con letras de cambio o cheques, los pagos se retrasan o incluso se interrumpen o se ha solicitado o abierto un procedimiento judicial o extrajudicial de insolvencia o se ha solicitado un procedimiento similar a la Ley de Insolvencia Alemana, entonces tendremos derecho a declarar todas nuestras reclamaciones derivadas de la relación comercial con el Cliente como inmediatamente vencidas y pagaderas. Lo mismo se aplicará si el cliente se encuentra en mora o si han surgido otros incidentes que den lugar a dudas sobre la solvencia del cliente. Además, en tal caso podremos exigir pagos anticipados o un depósito de garantía o incluso rescindir el acuerdo.
(8) Para el cálculo de las cantidades a entregar, es determinante la cantidad calculada en el punto de envío.
§ 4 Entrega - Tiempo de entrega
(1) La entrega de la mercancía se realizará por el cliente recogiendo la mercancía en las instalaciones de NORGATEC en cualquier momento después de que NORGATEC haya notificado al cliente que la mercancía está lista para su recogida o, si NORGATEC acuerda otro lugar de entrega, por NORGATEC entregando la mercancía en ese lugar.
(2) La mercancía se transportará sin seguro y en cualquier caso a riesgo del cliente. Esto también se aplicará en los casos de cualquier entrega gratuita y sin importar el medio de transporte que se utilice. Cualquier seguro de transporte se proporcionará sólo a petición expresa del cliente. Los gastos que se deriven de ello correrán a cargo del cliente únicamente.
3) La elección del lugar de envío, la ruta de transporte y el medio de transporte, a falta de un acuerdo escrito que disponga lo contrario, estará sujeta a nuestra razonable discreción y no será responsable del transporte más rápido y económico. Si el cliente proporciona el medio de transporte, será responsable de su disponibilidad a tiempo. Se nos informará inmediatamente de cualquier retraso. Cualquier costo que surja de ello será asumido por el cliente. La devolución y aceptación del material de embalaje se acuerda por separado.
(4) Si la entrega de la mercancía se realiza a granel, nos reservamos el derecho de entregar hasta un 3 % más o menos de la cantidad pedida sin ningún ajuste en el precio, y la cantidad así entregada se considerará en la cantidad pedida.
(5) Tendremos derecho a una entrega razonable en plazos en cualquier momento, salvo que se excluya expresamente mediante un acuerdo previo por escrito.
(6) Nuestra obligación de entrega estará sujeta en todo momento a la recepción puntual y ordenada de las mercancías de nuestros propios proveedores. Nuestro cumplimiento de las obligaciones de entrega también depende del cumplimiento puntual y correcto de las obligaciones contractuales del cliente. Nos reservamos la defensa de reclamar el incumplimiento del contrato.
(7) Salvo que se acuerde expresamente por escrito lo contrario, cualquier momento indicado de entrega o descarga no será vinculante. Si los plazos de entrega son vinculantes en este sentido, no comenzarán antes del día de una confirmación de pedido vinculante. Un plazo de entrega acordado sólo comenzará si se han aclarado todos los detalles de la ejecución del pedido, especialmente cuando el cliente haya facilitado toda la información y documentación necesarias. Si se ha acordado un pago anticipado o un pago por adelantado, el inicio del plazo de entrega depende de que se realice el pago acordado.
(8) Cualquier retraso en el proceso de ejecución o entrega debido a fuerza mayor o a otros incidentes imprevistos fuera de nuestra responsabilidad que compliquen o impidan considerablemente la entrega, incluyendo, sin limitación, dificultades posteriores de adquisición, interrupciones en el negocio, huelgas, cierres patronales, falta de personal, falta de medios de transporte, órdenes y directivas gubernamentales, actos de las autoridades públicas, el subsiguiente cese de las oportunidades de exportación o importación y nuestra reserva de suministro oportuno de nuestros propios proveedores, también en el caso de que cualquier evento de este tipo afecte a nuestros proveedores o a sus sub-proveedores - no es responsabilidad de NORGATEC, incluso si se han acordado condiciones de entrega vinculantes. Permiten a NORGATEC prolongar el plazo de entrega o de ejecución durante la duración de la interrupción más un tiempo de puesta en marcha adecuado o retirarse del acuerdo, lo que no dará lugar a ninguna reclamación de indemnización por parte del cliente. Si la interrupción dura más de 3 meses, el cliente tiene derecho - después de haber fijado un plazo adecuado - a rescindir el contrato en la medida en que todavía no se ha cumplido, pero no tendrá derecho a solicitar una indemnización por incumplimiento de contrato o incumplimiento, a menos que se trate de una falta deliberada o negligencia grave por nuestra parte. En cualquier caso, nuestra responsabilidad está limitada de acuerdo con el artículo 7.
(9) Si el cliente no acepta la entrega en la fecha prevista, no obstante, condicionará cualquier pago a la entrega como si la mercancía hubiera sido entregada. NORGATEC se encargará de almacenar la mercancía por cuenta y riesgo del cliente. Si el cliente lo requiere, NORGATEC asegurará los bienes a su cargo. En caso de incumplimiento culposo de otras obligaciones de cooperación, NORGATEC tendrá derecho a reclamar cualquier daño resultante, incluyendo cualquier gasto adicional. NORGATEC se reserva el derecho a otras reclamaciones en virtud de la ley.
(10) En caso de que se apliquen las condiciones del § 4 (9), el riesgo de daños accidentales o pérdida de la mercancía pasa al cliente en el momento en que se encuentre en mora para aceptar una entrega o en retraso con sus propias obligaciones.
§ 5 Transferencia de riesgos
El riesgo de daño o pérdida de la mercancía se transmitirá al cliente (a) en el caso de la mercancía que se vaya a entregar fuera de las instalaciones de NORGATEC, en el momento de la entrega o, si el cliente no la acepta por error, en el momento en que NORGATEC haya ofrecido la entrega de la mercancía; o (b) en el caso de la mercancía que se vaya a entregar en las instalaciones de NORGATEC ("EX WORKS" Incoterms 2010) en el momento en que NORGATEC notifique al cliente que la mercancía está disponible para su recogida.
§ 6 Responsabilidad por defectos - Deber de inspeccionar y objetar
1) Toda reclamación de responsabilidad del cliente basada en defectos de las mercancías depende del ejercicio previo y debido de los siguientes procedimientos de inspección y objeción: En el momento de la entrega en el destino convenido o (en caso de autoabastecimiento) en el momento de la toma de posesión, el Cliente deberá inmediatamente (a) comprobar las cantidades, el peso y el embalaje y registrar cualquier objeción al respecto en el albarán o la carta de porte y/o el acuse de recibo y (b) llevar a cabo un control de calidad de forma representativa sobre la base de un control al azar y, a tal efecto, abrir el embalaje y comprobar la mercancía.
2) En caso de que se notifique un defecto, el cliente deberá cumplir los siguientes procedimientos y plazos: a) La notificación se efectuará a más tardar tres días hábiles después de la expiración del día hábil en que se haya entregado la mercancía en el destino convenido o en que se haya tomado posesión de ella. En caso de defecto oculto, la objeción deberá plantearse antes de que finalice el día hábil en que se haya descubierto el defecto, pero en cualquier caso no más tarde de dos semanas después de la entrega o la aceptación de la mercancía; b) la notificación detallada se nos entregará dentro de los plazos mencionados por escrito o por fax. No se aceptará ninguna notificación por teléfono. Cualquier notificación a los representantes de ventas, comisionistas o agentes no será válida; c) la notificación debe especificar claramente el tipo y la cantidad del supuesto defecto; y d) el cliente acepta hacer la objeción
bienes disponibles para su inspección; dicha inspección puede ser realizada por nosotros, nuestros proveedores o cualquier experto elegido por nosotros.
(3) No se podrán hacer objeciones respecto a las cantidades, el peso o el embalaje de la mercancía, a menos que esto se indique en el albarán de entrega o en la carta de porte o en el acuse de recibo de conformidad con el § 6, párrafo 1, letra a). Además, todo derecho de oposición dejará de existir cuando el cliente haya mezclado, utilizado o revendido los bienes entregados o haya iniciado su procesamiento.
(4) Toda mercancía respecto de la cual no se hayan presentado objeciones de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos anteriormente se considerará aprobada y aceptada. En caso de que la notificación de un defecto resulte injustificada, el cliente está obligado a reembolsar todos los gastos en que incurra debido a la notificación injustificada.
(5) Se excluye la responsabilidad por cualquier daño basado, sin limitación, en los siguientes motivos: uso inadecuado o incorrecto por parte del cliente o de terceros, tratamiento defectuoso o negligente, impacto químico, electromecánico o eléctrico, etc., siempre que lo anterior no sea causado por incumplimiento de NORGATEC. También se excluye la responsabilidad por cualquier consecuencia de cualquier cambio realizado por el cliente o terceros a la mercancía sin nuestro consentimiento previo.
(6) En caso de un defecto de la mercancía, NORGATEC tiene derecho, a su discreción, a una entrega de nueva mercancía o a un cumplimiento posterior mediante la eliminación de los defectos. En caso de eliminación de los defectos, NORGATEC debe cubrir todos los gastos relacionados con ello, incluyendo pero no limitándose a los gastos de transporte, manipulación, salario y material, sin embargo, sólo en la medida en que dichos gastos no sean superiores debido a que la mercancía se encuentra en un lugar diferente al lugar de entrega inicial.
7) Cuando el esfuerzo por eliminar los defectos fracase, el cliente tendrá derecho a la rescisión legal o a la reducción del precio que elija.
(8) La responsabilidad por deficiencias (tanto de hecho como de derecho) expira después de 1 año a partir de la fecha de transferencia del riesgo. Este vencimiento no se aplica en los casos mencionados en el § 7 (1) o en caso de que NORGATEC haya incurrido en una garantía por la calidad de los bienes entregados; en ese caso, se aplica un plazo de vencimiento de dos años. El plazo de prescripción legal según el derecho del consumidor no se ve afectado.
(9) La responsabilidad queda excluida en caso de venta de bienes de segunda mano a comerciantes o empresarios.
§ 7 Limitación de la responsabilidad
(1) Quedan excluidas las reclamaciones del cliente por daños y perjuicios causados por defectos, en particular por daños y perjuicios en lugar de la prestación. Esta exclusión de responsabilidad no se aplica (a) a los daños resultantes de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud que sean causados por un incumplimiento negligente del deber por parte de nosotros o un incumplimiento intencional o negligente del deber de uno de nuestros representantes legales o agentes; (b) a otros daños causados por un incumplimiento gravemente negligente del deber por parte de nosotros o un incumplimiento intencional o gravemente negligente del deber de uno de nuestros representantes legales o agentes; c) A los criterios de responsabilidad obligatorios en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos de Alemania; y d) Al incumplimiento culpable -aunque sólo sea ligeramente negligente- de una obligación contractual importante por nuestra parte, en cuyo cumplimiento puede confiar el cliente en un grado especial (en este caso, sin embargo, la responsabilidad por los daños se limita al daño previsible, típicamente producido en
el caso de negligencia leve).
(2) Se excluye una responsabilidad más amplia por daños y perjuicios que la prevista en el párrafo 1 del artículo 7, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación presentada. Esto se aplica especialmente a las reclamaciones por daños y perjuicios basadas en la culpa in contrahendo, basadas en otros incumplimientos de los deberes o las reclamaciones por daños y perjuicios para la compensación de los daños materiales. La limitación también se aplicará si el cliente, en lugar de reclamar una indemnización por el daño en lugar de la ejecución, exige una compensación por gastos inútiles.
(3) En la medida en que la responsabilidad por daños y perjuicios frente a NORGATEC se excluya o limite, esto también se aplicará con respecto a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de los empleados, representantes y agentes de NORGATEC.
§ 8 Retención del título
(1) Conservaremos la plena propiedad de los bienes que se hayan entregado hasta que el cliente haya pagado la factura correspondiente y haya cubierto todos los gastos relacionados con dichos bienes.
(2) El cliente está obligado a tratar la mercancía con cuidado, en particular, el cliente está obligado a asegurar la mercancía adecuadamente contra los daños causados por el fuego, el agua y el robo a su cargo. Si se requieren trabajos de mantenimiento e inspección, el cliente debe realizarlos a su cargo a su debido tiempo.
(3) En caso de embargos u otras interferencias de terceros, el cliente debe informarnos por escrito sin demora para que podamos presentar una reclamación legal. Si el tercero no puede reembolsarnos los gastos judiciales y extrajudiciales de una reclamación judicial, el cliente será responsable de los daños y perjuicios que se produzcan.
(4) A petición del cliente, las garantías a las que tenemos derecho en la medida en que el valor realizable de las garantías exceda las reclamaciones que deben garantizarse en más de un 10% se liberarán de acuerdo con nuestra elección.
§ 9 Disposiciones generales - Elección de la ley - Jurisdicción
(1) Los datos del cliente serán almacenados y utilizados de acuerdo con la Ley de Protección de Datos de Alemania.
(2) Las modificaciones y suplementos, así como la terminación de los acuerdos correspondientes, incluyendo estos términos, deben ser por escrito para ser válidos. Esto también se aplica a este requisito de la escritura. La transmisión por fax es suficiente para cumplir con el requisito de la escritura; de lo contrario, la transmisión, especialmente por correo electrónico, no es suficiente.
(3) La invalidez de cualquiera de las disposiciones de las presentes Condiciones no afectará a la validez de las demás disposiciones. Las disposiciones inválidas se considerarán sustituidas por las disposiciones válidas que sean adecuadas para cumplir el objetivo económico de la disposición suprimida en la medida en que lo permita la ley y a lo que las partes contratantes pretendían o habrían pretendido basándose en el espíritu y la finalidad de las presentes Condiciones si hubieran considerado el punto.
(4) Si el cliente está obligado a pagar una indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación (por ejemplo, por el incumplimiento de una obligación contractual importante, como la aceptación de la mercancía o el pago del precio de compra acordado, después de que se le haya fijado un plazo que haya expirado), podemos exigir al cliente, mediante la devolución de la mercancía suministrada, el pago de una indemnización por daños y perjuicios del 15 % del precio acordado. El cliente tiene la libertad de probar que nuestros daños son realmente menores. Nos reservamos el derecho a reclamar una indemnización superior de acuerdo con las disposiciones legales.
(5) A menos que se acuerde lo contrario, el lugar de cumplimiento de todas las entregas es nuestra sede principal.
(6) Este acuerdo y cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de o en relación con él, incluyendo pero no limitándose a la validez, invalidez, su nulidad, un incumplimiento o terminación del mismo, se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República Federal de Alemania, excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
(7) Cada una de las partes acuerda someterse a la jurisdicción de los tribunales de Hamburgo, Alemania. NORGATEC tendrá derecho a presentar una demanda ante un tribunal de la sede principal del cliente o, a su discreción, ante cualquier tribunal que sea competente para el lugar de cumplimiento de la obligación en cuestión. En caso de que una decisión/resolución de un tribunal alemán no sea reconocida en el país del cliente, se aplicará lo siguiente: Cualquier cuestión relativa a este acuerdo se resolverá definitivamente mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) vigente en la fecha en que se presente la Notificación de Arbitraje de conformidad con dicho Reglamento. El número de árbitros será de uno. El lugar del arbitraje es Hamburgo, Alemania. Todos los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo en el idioma inglés.